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LAS LEYES QUE RIGEN:

El uso de este sitio web se regirá por las leyes aplicables dentro del territorio peruano.


AL ACEPTAR AUTORIZO:

Que Pacífico Seguros me haga entrega de la póliza de seguro y/o certificado de seguros, según corresponda al correo electrónico indicado como parte del presente proceso de compra/contratación del seguro: así como los endosos y renovaciones. Para ello, declaro haber tomado conocimiento de que el envío electrónico de la póliza y/o certificado de seguros, será remitida al correo electrónico brindado o en el que figure en la base de datos de clientes de Pacífico seguros, en el plazo de 15 días de presentada la presente solicitud del seguro o su equivalente en la comercialización a distancia. Los sistemas de Pacifico confirmarán de manera automática la recepción de la misma al momento de su lectura. En caso observes su contenido o desees devolverla, por favor sigue los pasos que te indicamos en el correo enviado.


SIRVASE TOMAR NOTA QUE:

El pago de S/ 5.00 soles se realiza por cada pasajero y por cada trayecto. Si un pasaje de ida y vuelta de 1 pasajero se realiza en una misma transacción se crean 2 seguros y el costo sería por un total de S/ 10.00 soles.


El seguro entra en vigencia y se activa la cobertura a partir de la hora de embarque del bus y solo en el lugar de destino.


El contratante o asegurado, según se trate de un seguro individual o grupal, podrá hacer uso del derecho de arrepentimiento en tanto no haya utilizado ninguna de las coberturas y/o beneficios otorgados por el contrato de seguro.


SE CONSIDERA POR:

Muerte Accidental:


Se cubre la muerte del ASEGURADO siempre y cuando sea consecuencia directa de un accidente amparado por la Póliza. PACÍFICO SEGUROS pagará la suma asegurada convenida a la persona o personas designadas como beneficiarios en la Solicitud de Seguro firmada por el ASEGURADO.


Coberturas Adicionales:

1. Incapacidad temporal:


Se cubre la incapacidad temporal del ASEGURADO para el trabajo por causa de un accidente. En el caso que se contrate el seguro con un deducible a cargo del ASEGURADO, la indemnización por día convenida se contará a partir del día en que se inicie el tratamiento médico y hasta el fin de dicho tratamiento, descontando los días a cargo del ASEGURADO, según lo pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza, sin que en ningún caso pueda exceder de 365 días. En el caso que se contrate el seguro sin deducible la indemnización diaria empezará a computarse desde el inicio del tratamiento médico respectivo y hasta el fin de dicho tratamiento, sin que en ningún caso pueda exceder los 20 días. PACÍFICO SEGUROS pagará la indemnización diaria convenida en la Póliza durante el tiempo en que el ASEGURADO esté completamente imposibilitado para dedicarse a su actividad por el accidente.


2. Gastos de Curación por Accidente:


Se cubren los honorarios médicos, los gastos farmacéuticos, hospitalarios y/o quirúrgicos que fueren necesarios para la curación del ASEGURADO, producto de un accidente, teniendo libertad el ASEGURADO de recurrir a cualquiera de las clínicas o centros médicos de la red de proveedores de PACÍFICO SEGUROS señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza y en su Certificado de Seguro. En los gastos odontológicos se cubre únicamente la curación y reposición de piezas dentales dañadas exclusivamente a consecuencia de un accidente cubierto por este seguro. Se cubre los exámenes de compatibilidad del donante de las unidades de sangre que vayan ser efectivamente transfundidas, en los casos que como consecuencia de un accidente amparado por la Póliza sea necesaria una transfusión de sangre total y/o fracciones.


3. Reembolso para casos de cancelación de viajes:

El reembolso se realizará por el valor total ticket o boleto de viaje, hasta un límite máximo de S/ 100 soles. Solo aplica en las siguientes situaciones:



Para activar esta cobertura se debe presentar documentación que acredite el motivo por medio de: Certificado Médico, Constancias de atención médica, documentos que certifique la muerte de un familiar inmediato (Conyugue, hijos, padres y hermanos), documentos que acrediten la cancelación del viaje por el medio del transporte y otros documentos requeridos por Pacifico Seguros.


Para solicitar esta cobertura, El asegurado tiene hasta 15 días calendarios para solicitar el reembolso a través del correo ecarrillo@pacifico.com.pe, adjuntando la documentación solicitada por Pacifico Seguros. Este proceso podría tomar hasta 15 días hábiles.


Condiciones especiales:

En caso de la cobertura de gastos de curación, se activará una vez agotado el importe máximo correspondiente al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).


La póliza brinda cobertura durante el trayecto del viaje. Se extiende la cobertura dentro de las instalaciones, terminal terrestre o agencia de la empresa de transportes.


Se extiende la cobertura para los casos donde el viaje haya tenido retrasos en el horario de partida o durante el trayecto


Pacifico Seguros pone a disposición de los asegurados la línea telefónica exclusiva, 01 680-9070 para poder reportar los siniestros referidos a las coberturas de: Muerte accidental, Incapacidad temporal o Gastos de curación. En dicha Línea le brindaran al asegurado los pasos que debe seguir para la atención del siniestro.


POLÍTICA DE PRIVACIDAD

Aceptación de tratamiento de datos:


En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales -, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, el Asegurado queda

informado que los datos que ha proporcionado serán tratados por la Aseguradora, cuyo domicilio se encuentra indicado en el presente documento, para la preparación, celebración y la ejecución de la presente relación contractual. Dichos datos serán incorporados a los bancos de datos de La Aseguradora, los cuales cuentan con estrictas medidas de seguridad.


De igual manera, Pacifico Seguros utiliza estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. La Aseguradora podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, pudiéndose realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.


El Asegurado otorga su consentimiento libre, previo, expreso, informado e inequívoco parar tratar sus datos personales con fines comerciales y/o publicitarios a fin de remitir información sobre productos y servicios que considere de interés y/o incluso a transferirlos a las empresas que conforman parte del mismo grupo con los mismos fines.


Los datos proporcionados serán transferidos a nivel nacional e internacional siendo almacenado en el banco de datos denominado de titularidad de la Aseguradora y serán incorporados, con las mismas finalidades al banco de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Pacífico (Pacífico Seguros y Pacífico EPS) al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual. La Aseguradora conservará su información por un término de hasta de 10 años, a partir de la fecha de recaudación del dato personal del Titular del Dato.


DESGLOSE DE PRIMA


Vigencia del Seguro

Prima Comercial Única

Prima Comercial Única + IGV

Desde la fecha de embarque hasta el desembarque en el terminal terrestre o agencia de la empresa de transportes. El presente certificado será nulo en caso de que el cliente no viaje, traspase su boleto o anule su viaje.


S/4.54


S/5.00

EXCLUSIONES

Las indemnizaciones previstas en esta Póliza no se conceden si la muerte del ASEGURADO o las lesiones que sufra durante la vigencia de la póliza se deban directa o indirectamente, total o parcialmente a:

  1. La participación del ASEGURADO en actos temerarios o en cualquier maniobra, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.


  2. Enfermedades o deficiencias mentales y/o emocionales y/o curas de reposo.


  3. Tratamientos médicos o quirúrgicos y sus consecuencias que no sean motivados por accidentes amparados por la presente póliza.


  4. Las consecuencias no accidentales de embarazos o partos.


  5. Las patologías médicas que anteceden el accidente y/o que se compliquen o descompensen a consecuencia del mismo.


  6. Lesiones y condiciones preexistentes al momento de contratar este seguro. Ver definición de preexistencia en el Glosario de términos.


  7. Los accidentes ocurridos cuando el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia de alcohol y/o drogas, (sin importar su grado de presencia en la sangre) siempre que el accidente sea consecuencia directa de esos estados; o cuando se encuentre en estado de sonambulismo. Para efectos de esta exclusión, se entiende que el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia de alcohol o droga, si se niega a que se le practique el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente. En caso específico de accidentes de tránsito y con relación a bebidas alcohólicas, se considera que el ASEGURADO se encuentra en estado de ebriedad cuando el examen de alcohol en la sangre arroja un resultado mayor de 0.50 gr./lt. al momento del accidente. Las partes convienen en establecer para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr./lt. por hora. Igualmente se considera que existe drogadicción cuando el examen toxicológico arroje presencia de intoxicación por fármacos o estupefacientes que den lugar a pérdida de la conciencia.


  8. Lesiones que el ASEGURADO sufre en el servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra internacional (con o sin declaración) o civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, terrorismo; en actos delictuosos, en que el ASEGURADO participe por culpa grave propia o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.


  9. Lesiones causadas por ASEGURADO voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativas de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al ASEGURADO por los beneficiarios de esta Póliza.


  10. Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.


  11. Los accidentes que se produzcan en la práctica profesional o como aficionado de deportes y actividades de riesgo: carreras de automóviles, motocicletas, motonetas, incluyendo las de agua, así como carreras de bicicletas o caminata de montaña, concursos o prácticas hípicas, equitación, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, tabla hawaiana, paracaidismo, ala delta, parapente, puenting, caza de fieras, escalamiento de montañas, pesca submarina, deportes a caballo y artes marciales; salvo que ASEGURADO los hubiere declarado en su Solicitud y la COMPAÑÍA, previo pago de la extra prima correspondiente, los hubiere aceptado como riesgo en Cláusula particular o especial.

  12. Las complicaciones originadas en cuadros de hernias de columna vertebral ni sus agravaciones; cuadros clínicos de insolación; y las intoxicaciones y envenenamientos que no sean accidentales.


  13. Actos que infringen las leyes, normas o reglamentos vigentes, cuando la violación corresponde a un delito o constituya la causa del siniestro.


  14. Cuando carezca de licencia oficial para manejar y/o cuando teniendo licencia para manejar ésta no faculte la conducción del automóvil, según reglamento de licencias para conducir.


  15. Compra de células, tejidos y órganos. Terapia con células madres, factor de crecimiento plaquetario, albúmina humana.


  16. Todos los gastos efectuados en fechas posteriores al inicio del tratamiento que sean originadas por la negligencia del propio paciente en perjuicio de su rehabilitación.


  17. Ortesis y prótesis externas, equipos para la rehabilitación de índole mecánica o electrónica de uso domiciliario, audífonos, implante coclear.


  18. Implantes dentales. s) Atenciones a domicilio, incluyendo cuidados particulares de enfermería o técnicas de enfermería, sean durante la hospitalización o en domicilio u otro centro de internamiento.


  1. Cirugía plástica o estética y tratamiento de cicatrices queloides.


  2. No se cubren medicamentes, insumos, implantes o prótesis que no estén aprobadas por la FDA (Food an Drug Administration – EEUU) v) Procedimientos mínimamente invasivos para columna: nucleoplastía, discolisis laser, infiltración o nucleolisis facetaria, vertebroplastía y discografía."


  1. Infección por virus de inmunodeficiencia adquirida, sus complicaciones y consecuencias en cualquiera de sus estadios.


  2. Enfermedades, lesiones y/o defectos congénitos. y) Dispositivos para columna del tipo separadores intervertebrales, prótesis discales o vertebrales y cajetillas o cages.


z) Medicina alternativa o complementaria. Compra o alquiler de equipos médicos.


Procedimiento para la indemnización del Siniestro:

    1. AVISO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO

      El CONTRATANTE y/o ASEGURADO o sus Beneficiarios, producido un accidente indemnizable, están en la obligación de comunicarlo a LA COMPAÑÍA mediante cualquiera de los medios de comunicación pactados en la Póliza, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha del accidente, sea en el territorio nacional o en el extranjero. Cuando se trate de un caso de muerte, el aviso deberá ser efectuado a más tardar dentro de los siete (7) días calendario de ocurrido. LA COMPAÑÍA dará por recibido el aviso respectivo aún con posterioridad, cuando se pruebe fehacientemente la imposibilidad de haber efectuado dicho aviso dentro de tales plazos.


    2. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

      El CONTRATANTE y/o ASEGURADO o sus Beneficiarios deberán entregar a LA COMPAÑÍA los siguientes documentos, en original o copia legalizada:

      1. PARA LA COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL Y GASTOS DE SEPELIO POR ACCIDENTE

        1. Formato de la COMPAÑÍA: “Hoja de Denuncia de Accidentes Personales”, debidamente llenada y firmada.

        2. Documento Nacional de Identidad del ASEGURADO fallecido

        3. Certificado Médico de Defunción.

        4. Acta o Partida de Defunción.

        5. Protocolo de Necropsia completo.

        6. Examen toxicológico emitido por la Morgue en caso de haberse realizado.

        7. Resultado del examen de Dosaje Etílico emitido por la Sanidad Policial, en el caso de accidente de tránsito, cuando el ASEGURADO haya sido el conductor del vehículo.

        8. Atestado Policial Completo.

        9. Documento Nacional de Identidad de cada Beneficiario o heredero legal.

        10. Acta de Sucesión Intestada o Testamento (en caso de heredero legal).

        11. Relación de gastos de sepelio en que se hubiese incurrido, debidamente sustentado con comprobantes de pago emitidos conforme a ley. (no aplicable para la cobertura de Muerte Accidental).


ii PARA LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TEMPORAL

  1. Hoja de Denuncia de Accidentes, debidamente llenada y firmada.

  2. Documento Nacional de Identidad del ASEGURADO.

  3. Atestado Policial Completo en el caso de accidentes en que haya presunta responsabilidad de terceros o daños a dichos terceros.

  4. Resultado del examen de Dosaje Etílico emitido por la Sanidad Policial, en caso de accidente de tránsito, en el que el ASEGURADO haya sido el conductor del vehículo.

  5. Certificado de incapacidad temporal emitido por el médico tratante del ASEGURADO.


  1. PARA LA COBERTURA DE GASTOS DE CURACIÓN

    1. Hoja de Denuncia de Accidentes, debidamente llenada y firmada.

    2. Certificado médico expedido por el médico que prestó los primeros auxilios a la víctima, expresando el estado del accidentado, las dolencias o daños identificados y las consecuencias conocidas o probables. Todo accidente grave debe estar acreditado por la autoridad competente.

    3. Receta con la indicación del tratamiento correspondiente y su fecha de inicio emitida por un profesional médico colegiado. En caso, de no haber podido recurrir a una clínica o centro médico de la red de proveedores de la COMPAÑÍA señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza, el ASEGURADO deberá presentar la relación de gastos de curación incurridos, ya sea en honorarios médicos, gastos farmacéuticos, hospitalarios y/o quirúrgicos, debidamente sustentados con la receta médica, incluyendo los comprobantes de pago respectivos emitidos conforme a ley. Estos gastos serán reconocidos tomando como base máxima el Tarifario Pacifico que ASEGURADO tiene a su disposición y consulta llamando a la Central de Información y Consultas de la COMPAÑÍA, al número telefónico señalado en las Condiciones Particulares en Lima y Provincias o ingresando a la página web: http://www.pacificoseguros.com/site/Portals/0/documents/Tarifario.zip


  1. PARA LA COBERTURA DE REEMBOLSO PARA CASOS DE CANCELACIÓN DE VIAJES

    1. Documentación que acredite el motivo por medio de enfermedad/lesión: Certificado Médico, Constancias de atención médica

    2. Documentos que certifique la muerte de un familiar inmediato (Conyugue, hijos, padres y hermanos)

    3. Documentos que acrediten la cancelación del viaje por el medio del transporte y otros documentos requeridos por Pacifico Seguros.


En caso que el asegurado tuviera alguna consulta, duda e incluso reclamo correspondiente al seguro ofrecido, debe comunicarse con la Central de Información y Consultas llamando al número telefónico 01 513-5000 en Lima y provincias.


CONSIDERACIONES IMPORTANTES

Derecho de arrepentimiento:


El ASEGURADO tiene derecho a arrepentirse del seguro. Ver especificaciones en el Resumen Informativo de la Póliza que se entrega junto con este Certificado.


Derecho de resolución sin expresión de causa:


El CONTRATANTE y/o el ASEGURADO tienen derecho a resolver automáticamente el contrato de seguro sin expresión de causa, mediante el envío de una comunicación en ese a la COMPAÑÍA, ver especificaciones en las Condiciones Generales de la Póliza.


La COMPAÑÍA tiene derecho a resolver el contrato sin expresión de causa, con un preaviso de 30 días al CONTRATANTE y/o al ASEGURADO, ver especificaciones en las Condiciones Generales de la Póliza.


Aceptación de cambio de condiciones contractuales, (durante la vigencia del contrato) El CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de aceptar o no las modificaciones contractuales propuestas por la COMPAÑÍA durante la vigencia del contrato de seguro. Ver especificaciones en el Resumen Informativo.


INFORMACION ADICIONAL

Lugar autorizado para solicitar la cobertura del seguro: Personalmente: acercándose al Área de Atención al Cliente de la COMPAÑÍA, en Av. Juan de Arona Nº 830, distrito de San Isidro, en horario de oficina

Medios habilitados por la empresa para presentar reclamos conforme lo dispone la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios:

Telefónicamente: Para todo reclamo y/o consultas el Asegurado cuenta con la línea telefónica

(511) 513 5000 Personalmente: acercándose al Área de Atención al Cliente de la COMPAÑÍA, en Av. Juan de Arona Nº 830, distrito de San Isidro, en horario de oficina

Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias: