HDI SEGUROS TÉRMINOS Y CONDICIONES

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

El contrato de seguro celebrado entre IBIBO GROUP COLOMBIA S.A.S y HDI Seguros de Vida S.A. se rige por las condiciones generales del producto de SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES, forma HDIV150111030000-DRCI.

CONDICIONES GENERALES DE USO:

CONDICIÓN 1. COBERTURAS

MUERTE ACCIDENTAL:

Si el asegurado fallece como consecuencia directa de un accidente de tránsito sufrido por el vehículo de transporte público perteneciente a la compañía señalada en la carátula de la póliza y en el cual el asegurado estuviese viajando, que haya tenido ocurrencia durante la vigencia de la presente póliza y no se encuentre excluido específicamente, la compañía pagará una suma igual al valor asegurado estipulado en el cuadro, siempre que dicho fallecimiento ocurra dentro de los noventa (90) días calendario siguientes contados a partir de la fecha del accidente. y que haya tenido ocurrencia durante el trayecto registrado en el tiquete de compra emitido por la empresa de transporte.

INVALIDEZ:

Si como consecuencia del accidente sufrido por el asegurado que haya tenido ocurrencia durante la vigencia del seguro se produce una incapacidad total y permanente del asegurado mayor o igual al 50% que lo imposibilite para llevar a cabo cualquier actividad remunerativa como consecuencia directa de un accidente sufrido por el asegurado que haya tenido ocurrencia durante la vigencia de la presente póliza y no se encuentre excluido específicamente, la compañía pagará una prestación igual a la suma asegurada indicada en el cuadro para este amparo, siempre que dicha invalidez se produzca dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes contados a partir de la fecha del accidente.

Sin perjuicio de cualquier otra causa de incapacidad total y permanente se considerarán como tal para los efectos de este seguro, siempre que tengan el carácter de accidentales y estén asociadas al evento cubierto, las siguientes desmembraciones: pérdida de dos miembros, pérdida de ambas manos o ambos pies, pérdida de todos los dedos de ambas manos o de ambos pies, pérdida total de la vista de ambos ojos, pérdida total de la audición por ambos oídos, parálisis total y pérdida irreversible del habla. y que haya tenido ocurrencia durante la vigencia de la póliza.

RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE:

Si como consecuencia de un accidente originado dentro de la vigencia de la póliza, el asegurado es internado de modo necesario y continuo en un centro hospitalario por más de veinticuatro (24) horas, para recibir tratamiento médico hospitalario o quirúrgico, bajo el cuidado y supervisión de un médico legalmente autorizado para el desempeño de su profesión, la compañía pagará una renta diaria por una suma equivalente al monto estipulado en el cuadro de coberturas por cada día que permanezca hospitalizado, pero sin exceder, en ningún caso, de treinta (30) días continuos o discontinuos por evento/ vigencia, como resultado de uno o más accidentes presentados dentro de la vigencia anual de la póliza.
Deducible de un (1) día por accidente.

CONDICIÓN 2. EXCLUSIONES

EXCLUSIONES PARA LAS COBERTURAS DE RENTAS DIARIAS:

No se reconocerá suma alguna por concepto de renta diaria por hospitalización, cuando el accidente sufrido por el asegurado provenga o tenga relación con un evento de los señalados en la condición de exclusiones de accidentes personales o por enfermedad que provenga o sea consecuencia de:

	a)	Enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas existentes antes de la contratación del seguro.
	b)	La escleroterapia, defectos de refracción visual, queratocono, trasplante de córnea, estrabismo de origen congénito.
	c)	Cirugía estética, cirugía plástica y cirugía o tratamiento odontológico, a menos que sean consecuencia directa de un accidente cubierto por esta póliza.
	d)	Enfermedades periodontales y sus complicaciones, alteraciones de la articulación temporomandibular, trastornos de la mordida, del desarrollo mandibular o maxilar, cualquiera que sea su origen.
	e)	Métodos de planificación familiar y sus consecuencias, así como el diagnóstico o tratamiento, general o por laparoscopia, para fertilización y esterilidad, inseminación artificial, disfunción eréctil
                y/o frigidez, fecundación in vitro, pruebas genéticas y tratamientos orientados al feto en general o el aborto provocado. f) Tratamientos médicos o quirúrgicos por enfermedades o trastornos mentales, curas de descanso o de reposo, adicción a las drogas o alcohol, lesiones autocausadas, intento de suicidio, lesiones
                debidas a locura, estados de demencia, polisomnogramas y plastias por enfermedades del sueño, así como, las lesiones o enfermedades debidas a la ingestión de drogas somníferas, barbitúricos,
                alucinógenas o por estado de embriaguez. g) El estudio o uso, así como sus consecuencias, de medicamentos y tratamientos médico- quirúrgicos para el crecimiento, envejecimiento, obesidad, adelgazamiento o el control de peso, pérdida de la
                memoria, ptosis palpebral, blefarochalasis, arrugas y calvicie y, procedimientos de uso cosmético en general, tales como: mesoterapia, hidroterapia, celuloterapia, cámara hiperbarica, entre otros. h) Los reconocimientos médicos o exámenes de chequeo general o de rutina, de tamizaje o preventivos. i) Se excluyen epidemias y pandemias j) Lesiones sufridas por la participación del asegurado en riñas o en la realización de hechos punibles, delitos o contravenciones previstos en la ley. k) Los accidentes en el ejercicio de profesiones deportivas, así como los que resulten de la participación en práctica de boxeo, atletismo, alpinismo, paracaidismo, parapentismo, jumping y en general
                deportes de alto riesgo. l) Cirugías para donación de órganos. m) Corrección quirúrgica de enfermedad o condición fibroquística mamaria, mamoplastias. cirugía de seno por causa estética. blefaroplastias, entropión y ectropión sin relación a accidentes y la
                 resección de nevus benignos sin riesgo de malignización o sin cambios comportamentales. n) La hospitalización por atención de embarazo o parto
EXCLUSIONES PARA TODAS LAS COBERTURAS:

Quedan expresamente excluidos de los amparos de esta póliza, la muerte o lesiones que provengan de accidentes o hechos que sean consecuencia directa de, o que tengan relación con, los siguientes eventos:

	
	a)	Guerra civil o internacional, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra (haya sido declarada o no), sedición, rebelión, asonada, insurrección, terrorismo,
                amotinamiento, manifestaciones públicas o cualquier trastorno del orden público. b) El uso de estupefacientes, sustancias alucinógenas, drogas tóxicas o heroicas ingeridas voluntariamente por el asegurado, cuya utilización no haya sido ordenada por prescripción médica o por
                encontrarse el asegurado en estado de embriaguez. c) Las enfermedades físicas o psíquicas, tratamientos médicos o quirúrgicos que no tengan su origen en un accidente amparado por esta póliza, infecciones bacterianas (salvo infecciones piogénicas
                que acontezcan como consecuencia de una herida accidental); ni los efectos psíquicos (excepto demencia incurable) o estéticos resultantes de cualquier accidente. d) La presente exclusión no se extiende a las lesiones resultantes de un accidente ocasionado por desvanecimientos, sonambulismo, apoplejía o locura súbita del asegurado, salvo que existiere
                diagnóstico médico anterior no notificado a la compañía, dentro de los términos establecidos para el efecto. e) El embarazo, aborto o alumbramiento; ni la agravación en lesiones o la muerte resultante como consecuencia de tales causas. f) La participación del asegurado en pruebas o competencias de velocidad o habilidad de cualquier clase, incluyendo el uso de vehículos automotores, planeadores, cometas y deportes subacuáticos;
                así como, la participación del asegurado en competencias de resistencia, que revistan el carácter de encuentros deportivos profesionales. g) Reacción o radiación nuclear indiferentemente de cómo se hubiere originado mientras el asegurado se encuentre sirviendo en labores militares en las fuerzas armadas o de policía de cualquier país
                o de cualquier autoridad internacional. En caso de que el asegurado fuere llamado a prestar servicio militar o se incorpore a cualquier cuerpo armado, la compañía le devolverá la prima de seguro
                correspondiente al lapso de duración de dicho servicio, liquidada a prorrata. h) Terremoto, temblor, erupción volcánica, ciclón, huracán, tifón, tornado, maremoto, tsunami o cualquier otro tipo de convulsión de la naturaleza. i) El suicidio o cualquier intento del mismo, bien sea que el asegurado se encuentre en uso de sus facultades mentales o en estado de locura. j) Homicidio doloso o intencional y las lesiones o muerte causadas por otra u otras personas, salvo que tales lesiones o muerte fueren consecuencia de un evento fortuito o un hecho culposo.

CONDICIÓN 3. SUMA ASEGURADA

La responsabilidad máxima de la compañía respecto al bien asegurado no excederá, en ningún caso, de la suma indicada en el cuadro de amparos de la póliza.

CONDICIÓN 4. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA

Sin límites de Edad para todas las coberturas.

CONDICIÓN 5. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN

A continuación, y con el propósito de facilitar al reclamante la formalización de su reclamación, nos permitimos presentar relación sugerida de documentos por amparo a efectos de cumplir con lo establecido por el artículo 1077 del código de comercio. Este listado de documentos es meramente enunciativo y, por tanto, de ser el caso la aseguradora podrá solicitar documentos adicionales de ser requeridos

MUERTE ACCIDENTAL
	-	Copia del registro civil de defunción del asegurado
	-	Certificado de la fiscalía donde conste el modo, lugar y fecha.
	-	Carta formal de reclamación firmada por los beneficiarios.
	-	Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los beneficiarios / reclamantes.
	-	Declaración Extra juicio emitida por 2 personas no familiares.
	-	Formado recibo de indemnización autenticado.
	-	Ticket de viaje expedido por la empresa transportadora.
	
INVALIDEZ ACCIDENTAL
	-	Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asegurado.
	-	Historia clínica completa a la fecha.
	-	Calificación de la junta regional o nacional de calificación de invalidez, administradora de riesgos profesionales, arp, o entidad promotora de salud, eps o administradora de fondo de pensiones afp.
	-	Ticket de viaje expedido por la empresa transportadora.
	
RENTA DIARIA
	-	Historia clínica completa que incluya fecha de ingreso y fecha de salida
	-	Fotocopia de la incapacidad expedida o transcrita por la respectiva eps.
	-	Ticket de viaje expedido por la empresa
	
La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro documento que estime conveniente y guarde relación con el siniestro.
	

En lo no aclarado antes el presente seguro se rige por lo estipulado la póliza de ACCIDENTES PERSONALES forma HDIV150111030000-DRCI que podrán ser consultadas en la página web www.hdi.com.co.