SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
El contrato de seguro celebrado entre IBIBO GROUP COLOMBIA S.A.S y HDI Seguros de Vida S.A. se rige por las condiciones generales del
producto de SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES, forma HDIG150108230000.
CONDICIONES GENERALES DE USO:
CONDICIÓN 1. COBERTURAS
MUERTE ACCIDENTAL:
Si el asegurado fallece como consecuencia directa de un accidente en el trayecto, trasbordo o estadía, que haya tenido ocurrencia durante la
vigencia de la presente póliza y no se encuentre excluido específicamente, la compañía pagará una suma igual al valor asegurado estipulado en
el cuadro de coberturas, siempre que dicho fallecimiento ocurra dentro de los (90) días calendario siguientes contados a partir de la fecha del
accidente y que haya tenido ocurrencia durante el trayecto registrado en el tiquete de compra emitido por el tomador.
INVALIDEZ
:
Si como consecuencia del accidente sufrido por el asegurado que haya tenido ocurrencia durante la vigencia del seguro se produce una incapacidad
total y permanente del asegurado mayor o igual al 50% que lo imposibilite para llevar a cabo cualquier actividad remunerativa como consecuencia
directa de un accidente sufrido por el asegurado que haya tenido ocurrencia durante la vigencia de la presente
póliza y no se encuentre excluido específicamente, la compañía pagará una prestación igual a la suma asegurada indicada en el cuadro para este
amparo, siempre que dicha invalidez se produzca dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes contados a partir de la fecha del
accidente.
Sin perjuicio de cualquier otra causa de incapacidad total y permanente se considerarán como tal para los efectos de este seguro, siempre que
tengan el carácter de accidentales y estén asociadas al evento cubierto, las siguientes desmembraciones: pérdida de dos miembros, pérdida de
ambas manos o ambos pies, pérdida de todos los dedos de ambas manos o de ambos pies, pérdida total de la vista de ambos ojos, pérdida total de
la audición por ambos oídos, parálisis total y pérdida irreversible del habla. y que haya tenido ocurrencia durante la vigencia de la póliza.
AUXILIO FUNERARIO POR MUERTE ACCIDENTAL:
Cuando se presente la muerte accidental del asegurado y la compañía tenga la obligación de indemnizar conforme a la cobertura básica de este
seguro, se reconocerá y pagará a los beneficiarios de la persona fallecida el valor indicado en la carátula de la póliza para este amparo por
concepto de auxilio funerario.
PÉRDIDA DEFINITIVA DEL EQUIPAJE:
Mediante este amparo HDI se obliga a pagar al asegurado, hasta el monto del valor asegurado para esta cobertura indicado en la carátula de la
póliza, el costo de reemplazo de su equipaje cuando estando éste bajo custodia, cuidado y control de la empresa transportadora, por intermedio
de la cual el asegurado viaje como pasajero debidamente admitido, se pierda definitivamente por cualquier causa. Para el pago de la
indemnización referida el asegurado deberá reportar la pérdida a HDI máximo dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia. La empresa
transportadora deberá demostrar la pérdida mediante su protocolo de transporte del equipaje. Cobertura durante el trayecto
BIENES NO ASEGURABLES: Los siguientes bienes no están cubiertos por el amparo de pérdida de equipaje en empresa de transporte público:
Animales, aves o peces.
Equipos y accesorios para automóviles, botes, motores, trailers, motos y otros medios de transporte, excepto bicicletas, cuando se les
registre como equipaje en un vehículo de transporte público.
Artículos para el hogar.
Anteojos o lentes de contacto.
Prótesis dentales, dientes postizos y puentes dentales.
Audífonos prescritos medicamente.
Prótesis de miembros.
Dinero y títulos valores.
Artículos perecederos o de consumo.
Desgaste natural o deterioro gradual.
Insectos o plagas.
HDI SEGUROS TÉRMINOS Y CONDICIONES
HURTO CALIFICADO DE DOCUMENTOS:
HDI pagará al asegurado hasta la suma estipulada en la carátula de la póliza, correspondiente a los costos de la reexpedición, exclusivamente por
el hurto calificado, de los siguientes documentos de identificación: Cédula de ciudadanía, Cédula de extranjería, Pasaporte, Licencia de
Conducción, Certificado judicial, Libreta Militar. Periodo de cobertura. Desde la fecha de inicio del viaje y hasta el regreso del asegurado, estas
fechas deben registrar en el Ticket expedido por el tomador. Con un límite máximo de cobertura de hasta 10 días contados desde la fecha de
inicio del viaje.
ANEXO DE CANCELACIÓN DE VIAJES:
Se pagará al asegurado el valor asegurado en caso de que de manera necesaria e inevitable el asegurado deba cancelar su viaje como consecuencia
de uno de los siguientes hechos, el cual deberá ocurrir en fecha posterior a la fecha de expedición de la póliza de seguro y no corresponder con
un hecho que al momento de la expedición de la póliza el asegurado tuviera conocimiento acerca de su posible ocurrencia. El objetivo de este
seguro es garantizar la devolución de dinero por cancelación de viaje en los siguientes casos:
1) Muerte del Titular; el fallecimiento, accidente, Invalidez o desmembración o enfermedad grave no preexistente del Beneficiario.
2) Enfermedad con Hospitalización; Cuarentena médica como consecuencia de suceso accidental.
CONDICIÓN 2. EXCLUSIONES
EXCLUSIONES PARA TODAS LAS COBERTURAS:
Quedan expresamente excluidos de los amparos de la póliza, la muerte o lesiones que provengan de accidentes o hechos que sean consecuencia
directa de, o tengan relación con, los siguientes eventos:
a)
Guerra civil o internacional, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra (haya sido declarada o no),
sedición, rebelión, asonada, insurrección, terrorismo, amotinamiento, manifestaciones públicas o cualquier trastorno del orden público.
b)
El uso de estupefacientes, sustancias alucinógenas, drogas tóxicas o heroicas ingeridas voluntariamente por el asegurado, cuya utilización
no haya sido ordenada por prescripción médica o por encontrarse el asegurado en estado de embriaguez.
c)
Las enfermedades físicas o psíquicas, tratamientos médicos o quirúrgicos que no tengan su origen en un accidente amparado por esta
póliza, infecciones bacterianas (salvo infecciones piogénicas que acontezcan como consecuencia de una herida accidental); ni los efectos
psíquicos (excepto demencia incurable) o estéticos resultantes de cualquier accidente.
d)
La presente exclusión no se extiende a las lesiones resultantes de un accidente ocasionado por desvanecimientos, sonambulismo, apoplejía
o locura súbita del asegurado, salvo que existiere diagnóstico médico anterior no notificado a la compañía, dentro de los términos
establecidos para el efecto.
e)
El embarazo, aborto o alumbramiento; ni la agravación en lesiones o la muerte resultante como consecuencia de tales causas.
f)
La participación del asegurado en pruebas o competencias de velocidad o habilidad de cualquier clase, incluyendo el uso de vehículos
automotores, planeadores, cometas y deportes subacuáticos; así como, la participación del asegurado en competencias de resistencia,
que revistan el carácter de encuentros deportivos profesionales.
g)
Reacción o radiación nuclear indiferentemente de cómo se hubiere originado mientras el asegurado se encuentre sirviendo en labores
militares en las fuerzas armadas o de policía de cualquier país o de cualquier autoridad internacional. En caso de que el asegurado fuere
llamado a prestar servicio militar o se incorpore a cualquier cuerpo armado, la compañía le devolverá la prima de seguro correspondiente
al lapso de duración de dicho servicio, liquidada a prorrata.
h)
Terremoto, temblor, erupción volcánica, ciclón, huracán, tifón, tornado, maremoto, tsunami o cualquier otro tipo de convulsión de la
naturaleza.
i)
El suicidio o cualquier intento del mismo, bien sea que el asegurado se encuentre en uso de sus facultades mentales o en estado de locura.
j)
Homicidio doloso o intencional y las lesiones o muerte causadas por otra u otras personas, salvo que tales lesiones o muerte fueren
consecuencia de un evento fortuito o un hecho culposo.
Exclusiones para las coberturas de Pérdida del equipaje y Protección de Documentos Esta póliza no cubre ninguna pérdida o daño
causados directa o indirectamente en los siguientes casos:
Cuando la denuncia sea realizada después de 48 horas (se exceptúan los casos en los cuales el asegurado por fuerza mayor o por
presentar estado de inconsciencia no pueda realizar este procedimiento).
Extravío o desaparición misteriosa como consecuencia del descuido del asegurado.
Cuando el autor o cómplice de la sustracción sea el nyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, o cualquier empleado del asegurado.
Cuando la sustracción sea ejecutada al amparo de situaciones creadas por: - Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción
volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza. - Guerra internacional
o civil (declarada o no) o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación
y retención ilegal de mando. - Asonada, según su definición legal; motín o conmoción civil o popular; huelgas, conflictos colectivos
de trabajo o suspensión de hecho de labores y actos de movimientos subversivos.
Cualquier modalidad de hurto diferente al calificado para la cobertura de protección de documentos.
Pérdidas que resulten fuera del periodo de cobertura otorgado.
Incautación o expropiación hecha por orden de cualquier gobierno o autoridad pública.
Secuestro, retención en cuarentena o destrucción, ordenada por autoridades aduaneras.
Contaminación radioactiva.
Usurpación del poder o acción tomada por autoridad gubernamental para impedir la usurpación o defenderse de algún determinado
hecho o desorden público.
Contrabando o comercio ilícito.
Imperfección o daño inherente.
Rotura de artículos quebradizos o frágiles, cámaras, instrumentos musicales, radios y bienes similares.
CONDICIÓN 3. SUMA ASEGURADA
La responsabilidad máxima de la compañía respecto al bien asegurado no excederá, en ningún caso, de la suma indicada en el cuadro de amparos
de la póliza.
CONDICIÓN 4. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
Sin límites de Edad para todas las coberturas.
CONDICIÓN 5. PAGO DE INDEMNIZACIÓN
Las reclamaciones serán resueltas dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega a la aseguradora de la totalidad
de los documentos que acreditan la ocurrencia del siniestro y su cuantía. Lo anterior, siempre y cuando los beneficiarios estén debidamente
designados.
A continuación y con el propósito de facilitar al reclamante la formalización de su reclamación, nos permitimos presentar relación sugerida de
documentos por amparo a efectos de cumplir con lo establecido por el artículo 1077 del Código de Comercio. Este listado de documentos es
meramente enunciativo y por tanto, de ser el caso la aseguradora podrá solicitar documentos adicionales de ser requeridos
Documentos que deben presentar en caso de indemnización:
- Muerte accidental / Auxilio por muerte
Copia del registro civil de defunción del asegurado
Certificado de la fiscalía donde conste el modo, lugar y fecha
Carta formal de reclamación firmada por los beneficiarios
Fotocopia de las cédulas de ciudadanías de los beneficiarios / reclamantes
Declaración Extra juicio emitida por 2 personas no familiares
Formado recibo de indemnización autenticado
Ticket de viaje expedido por el tomador
- Invalidez Accidental
Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía del Asegurado
Historia clínica completa a la fecha
Calificación de la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, o Entidad
Promotora de Salud, EPS o Administradora de Fondo de Pensiones AFP,
Ticket de viaje expedido por el tomador
De inferirse la necesidad de requerir documentación adicional para el trámite de un reclamo por los amparos antes mencionados, la misma será
requerida en su oportunidad.
CONDICIÓN 6. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD:
Aquellas personas que entren a formar parte del grupo asegurado a partir de esta vigencia no deberán diligenciar la solicitud de seguro ni
presentar los requisitos de Asegurabilidad.
En lo no aclarado antes el presente seguro se rige por lo estipulado la póliza de ACCIDENTES PERSONALES forma HDIG150108230000 que
podrán ser consultadas en la página web www.hdi.com.co.