HURTO CALIFICADO DE DOCUMENTOS:
HDI pagará al asegurado hasta la suma estipulada en la carátula de la póliza, correspondiente a los costos de la reexpedición, exclusivamente por
el hurto calificado, de los siguientes documentos de identificación: Cédula de ciudadanía, Cédula de extranjería, Pasaporte, Licencia de
Conducción, Certificado judicial, Libreta Militar. Periodo de cobertura. Desde la fecha de inicio del viaje y hasta el regreso del asegurado, estas
fechas deben registrar en el Ticket expedido por el tomador. Con un límite máximo de cobertura de hasta 10 días contados desde la fecha de
inicio del viaje.
ANEXO DE CANCELACIÓN DE VIAJES:
Se pagará al asegurado el valor asegurado en caso de que de manera necesaria e inevitable el asegurado deba cancelar su viaje como consecuencia
de uno de los siguientes hechos, el cual deberá ocurrir en fecha posterior a la fecha de expedición de la póliza de seguro y no corresponder con
un hecho que al momento de la expedición de la póliza el asegurado tuviera conocimiento acerca de su posible ocurrencia. El objetivo de este
seguro es garantizar la devolución de dinero por cancelación de viaje en los siguientes casos:
1) Muerte del Titular; el fallecimiento, accidente, Invalidez o desmembración o enfermedad grave no preexistente del Beneficiario.
2) Enfermedad con Hospitalización; Cuarentena médica como consecuencia de suceso accidental.
CONDICIÓN 2. EXCLUSIONES
EXCLUSIONES PARA TODAS LAS COBERTURAS:
Quedan expresamente excluidos de los amparos de la póliza, la muerte o lesiones que provengan de accidentes o hechos que sean consecuencia
directa de, o tengan relación con, los siguientes eventos:
a)
Guerra civil o internacional, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra (haya sido declarada o no),
sedición, rebelión, asonada, insurrección, terrorismo, amotinamiento, manifestaciones públicas o cualquier trastorno del orden público.
b)
El uso de estupefacientes, sustancias alucinógenas, drogas tóxicas o heroicas ingeridas voluntariamente por el asegurado, cuya utilización
no haya sido ordenada por prescripción médica o por encontrarse el asegurado en estado de embriaguez.
c)
Las enfermedades físicas o psíquicas, tratamientos médicos o quirúrgicos que no tengan su origen en un accidente amparado por esta
póliza, infecciones bacterianas (salvo infecciones piogénicas que acontezcan como consecuencia de una herida accidental); ni los efectos
psíquicos (excepto demencia incurable) o estéticos resultantes de cualquier accidente.
d)
La presente exclusión no se extiende a las lesiones resultantes de un accidente ocasionado por desvanecimientos, sonambulismo, apoplejía
o locura súbita del asegurado, salvo que existiere diagnóstico médico anterior no notificado a la compañía, dentro de los términos
establecidos para el efecto.
e)
El embarazo, aborto o alumbramiento; ni la agravación en lesiones o la muerte resultante como consecuencia de tales causas.
f)
La participación del asegurado en pruebas o competencias de velocidad o habilidad de cualquier clase, incluyendo el uso de vehículos
automotores, planeadores, cometas y deportes subacuáticos; así como, la participación del asegurado en competencias de resistencia,
que revistan el carácter de encuentros deportivos profesionales.
g)
Reacción o radiación nuclear indiferentemente de cómo se hubiere originado mientras el asegurado se encuentre sirviendo en labores
militares en las fuerzas armadas o de policía de cualquier país o de cualquier autoridad internacional. En caso de que el asegurado fuere
llamado a prestar servicio militar o se incorpore a cualquier cuerpo armado, la compañía le devolverá la prima de seguro correspondiente
al lapso de duración de dicho servicio, liquidada a prorrata.
h)
Terremoto, temblor, erupción volcánica, ciclón, huracán, tifón, tornado, maremoto, tsunami o cualquier otro tipo de convulsión de la
naturaleza.
i)
El suicidio o cualquier intento del mismo, bien sea que el asegurado se encuentre en uso de sus facultades mentales o en estado de locura.
j)
Homicidio doloso o intencional y las lesiones o muerte causadas por otra u otras personas, salvo que tales lesiones o muerte fueren
consecuencia de un evento fortuito o un hecho culposo.
Exclusiones para las coberturas de Pérdida del equipaje y Protección de Documentos Esta póliza no cubre ninguna pérdida o daño
causados directa o indirectamente en los siguientes casos:
Cuando la denuncia sea realizada después de 48 horas (se exceptúan los casos en los cuales el asegurado por fuerza mayor o por
presentar estado de inconsciencia no pueda realizar este procedimiento).
Extravío o desaparición misteriosa como consecuencia del descuido del asegurado.
Cuando el autor o cómplice de la sustracción sea el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, o cualquier empleado del asegurado.
Cuando la sustracción sea ejecutada al amparo de situaciones creadas por: - Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción
volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza. - Guerra internacional
o civil (declarada o no) o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación
y retención ilegal de mando. - Asonada, según su definición legal; motín o conmoción civil o popular; huelgas, conflictos colectivos
de trabajo o suspensión de hecho de labores y actos de movimientos subversivos.