LA POSITIVA TÉRMINOS Y CONDICIONES


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DESTACADO:

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LAS LEYES QUE RIGEN:

El uso de este sitio web se regirá por las leyes aplicables dentro del territorio peruano.

AL ACEPTAR AUTORIZO:

El envío al correo indicado en el presente documento de la presente póliza, endosos y renovaciones. Para ello, declaro haber tomado conocimiento de que el envío electrónico de la póliza tiene las siguientes características:

SIRVASE TOMAR NOTA QUE:

El pago de S/. 5 soles se realiza por cada pasajero y por cada trayecto. Si un pasaje de ida y vuelta de 1 pasajero se realiza en una misma transacción se crean 2 seguros.

El seguro entra en vigencia a partir de la hora de embarque del bus y solo en el lugar de destino.

Los seguros no son reembolsables o postergables.

SE CONSIDERA POR:

Muerte Accidental:

La Positiva pagará al Beneficiario la suma asegurada estipulada en la Solicitud - Certificado del Microseguro en caso fallezca el Asegurado a consecuencia directa de las lesiones originadas por un accidente cubierto por este microseguro y según la definición de accidente estipulada en las presentes Condiciones Generales. Queda entendido que, para activar la cobertura indicada, la muerte del Asegurado deberá ocurrir hasta por un (1) año luego de producido el accidente.

Coberturas Adicionales:

Invalidez Permanente Total por Accidente:

La Positiva pagará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la presente Solicitud-Certificado, la invalidez permanente total que pueda sufrir el Asegurado como consecuencia directa de un accidente amparado por esta póliza. Queda entendido y convenido que la invalidez permanente del Asegurado debe ocurrir a más tardar dentro de un (1) año luego de producido el accidente.
Se considera invalidez permanente total únicamente los siguientes supuestos:

a) Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera al Asegurado realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.
b) Fractura incurable de la columna vertebral que determine la Invalidez Total y Permanente.
c) Pérdida completa de la visión de ambos ojos.
d) Pérdida completa de ambos brazos o de ambas manos.
e) Pérdida completa de ambas piernas o de ambos pies.
f) Pérdida completa de un brazo y una pierna o de una mano y una pierna.
g) Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie.

Aclaraciones:

- Por pérdida completa se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado.
- Por la pérdida de varios miembros u órganos la indemnización total no podrá exceder del 100% de la suma asegurada.
- Un mismo accidente no dará derecho acumulativo a indemnizaciones por las coberturas de muerte accidental y la presente cobertura adicional de invalidez permanente total por accidente, en ese sentido,
   si la muerte ocurriera a consecuencia de un accidente ya indemnizado por la presente cobertura, La Positiva no estará obligada a indemnizar la cobertura principal de muerte accidental, ni la cobertura de
   muerte por accidente de tránsito.

Pago diario por Hospitalización por Accidente del Asegurado:

La Positiva pagará al Asegurado los gastos de hospitalización, hasta por la suma asegurada máxima indicada en la presente Solicitud-Certificado de Microseguro por cada día de hospitalización del Asegurado, hasta un máximo de 30 días, siempre que la hospitalización sea a consecuencia de un accidente amparado por esta póliza. Es condición para brindar esta cobertura, que la hospitalización sea superior a veinticuatro (24) horas de internación en un establecimiento de salud y que haya sido necesaria su hospitalización debidamente certificada por un médico colegiado, sin considerar convalecencia, independiente del gasto real en que haya incurrido el Asegurado.
Los beneficiarios para la cobertura de Muerte Accidental serán los designados en esta Solicitud-Certificado de Microseguro. En caso no haya tal designación, la indemnización será pagada de acuerdo al siguiente orden de precedencia:

a) Cónyuge sobreviviente
b) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años inválidos de manera total y permanente para el trabajo. 
c) Los hijos mayores de dieciocho (18) años. 
d) Los padres. 
e) Los hermanos menores de dieciocho(18) años, o mayores de dieciocho (18) años inválidos de manera total y permanente para el trabajo. 
f) Los herederos legales del Asegurado de acuerdo a Sucesión Intestada o Testamento, debidamente inscrita. Si fueran dos o más los beneficiarios, el importe se dividirá y abonará en partes iguales.

Gastos de Sepelio por Accidente:

La Positiva reembolsará a quien efectúe los gastos de sepelio por el fallecimiento del Asegurado (los gastos deben tener relación con el funeral, no se cubre alimentación, ni gastos extras por la ceremonia del fallecimiento), hasta por la suma asegurada máxima establecida en la presente Solicitud-Certificado, siempre que el fallecimiento del Asegurado sea consecuencia directa de un accidente amparado por esta póliza.Queda entendido y convenido que el fallecimiento debe ocurrir a más tardar dentro de un (1) año contado luego de producido el accidente. Si el Asegurado hubiera contratado otro(s) seguro(s) con esta cobertura de gastos de sepelio, La Positiva contribuirá al reembolso sólo en forma proporcional a los límites garantizados en dicho(s) seguro(s).

Gastos de Curación por Accidente:

La Positiva reembolsará solo al Asegurado, hasta por la suma asegurada máxima establecida en la presente Solicitud-Certificado, los honorarios médicos, los gastos farmacéuticos, hospitalarios, quirúrgicos y prótesis dentales (se cubre únicamente la curación y reposición de piezas dentales dañadas exclusivamente a consecuencia de un accidente cubierto por este seguro), que fueran necesarias para la recuperación física del Asegurado.

Condición especial:

En caso de la cobertura citada, se activará una vez agotado el importe máximo correspondiente al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

Gastos de Transporte por Emergencia:

La Positiva reembolsará hasta por la suma asegurada máxima estipulada en la presente Solicitud-Certificado, los gastos incurridos por el Asegurado para el traslado en la ambulancia terrestre o traslado aéreo nacional únicamente cuando se suscite una emergencia médica del Asegurado a consecuencia directa de un accidente amparado por esta póliza. Para realizar el reembolso de los gastos de transporte se verificará que se realice el traslado a un centro hospitalario que reúna las condiciones necesarias para la atención del Asegurado.

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

Aceptación de tratamiento de datos:

En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales -, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, el Asegurado queda informado que los datos que ha proporcionado serán tratados por la Aseguradora, cuyo domicilio se encuentra indicado en el presente documento, para la preparación, celebración y la ejecución de la presente relación contractual. Dichos datos serán incorporados a los bancos de datos de La Aseguradora, los cuales cuentan con estrictas medidas de seguridad.

De igual manera, La Positiva utiliza estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. La Aseguradora podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, pudiéndose realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.

El Asegurado otorga su consentimiento libre, previo, expreso, informado e inequívoco parar tratar sus datos personales con fines comerciales y/o publicitarios a fin de remitir información sobre productos y servicios que considere de interés y/o incluso a transferirlos a las empresas que conforman parte del mismo grupo con los mismos fines.

Los datos proporcionados serán transferidos a nivel nacional e internacional siendo almacenado en el banco de datos denominado Clientes con código de inscripción RNPDP-PJPN° 3899 de titularidad de la Aseguradora y serán incorporados, con las mismas finalidades al banco de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico (La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A. y La Positiva S.A. Entidad Prestadora de Salud) al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual. La Aseguradora conservará su información por un término de hasta de 10 años, a partir de la fecha de recaudación del dato personal del Titular del Dato.

DESGLOSE DE PRIMA

Vigencia del Seguro Prima Comercial Única Prima Comercial Única + IGV
Fecha de Término: Corresponde hasta el retorno al lugar de origen, máximo por 10 días después de la fecha de viaje. El presente certificado será nulo en caso de que el cliente no viaje, traspase su boleto o anule su viaje y la devolución se hará en la oficina principal de La Positiva. S/4.24 S/5.00

EXCLUSIONES

Para la Cobertura de Muerte Accidental, Invalidez Permanente Total por Accidente:
1.1. La presente póliza no reconoce ningún beneficio e indemnizaciones ni gasto en las siguientes circunstancias y/o por las siguientes causas de exclusión:
	a.	Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder
                militar, naval o usurpado. b. Huelgas o motín. c. Radiación nuclear o contaminación radiactiva. d. Actos delictivos, subversivos o terroristas. e. Los accidentes que se produzcan mientras el Asegurado se encuentre bajo la influencia del alcohol, drogas o en estado de sonambulismo y siempre que guarde relación causal con el accidente.
                Esta póliza se rige por las disposiciones legales actualmente vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente. Para efectos de
                esta póliza se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora o por fracción. Este ratio se aplicará al lapso
                transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico. f. Fenómenos catastróficos de la naturaleza (sismo, erupción volcánica, inundación y huayco). g. Homicidio perpetrado por el beneficiario de este microseguro, en calidad de autor, coautor, instigador o cómplice. h. Accidentes que se produzcan como consecuencia de toda práctica profesional de deportes. i. Suicidio durante los dos primeros años de la vigencia interrumpida de la póliza, autolesiones, automutilación. j. Enfermedades y lesiones preexistentes, aun cuando estas se agravasen a consecuencia de un accidente cubierto por la presente póliza. k. Los denominados “accidentes médicos”, que son apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos de miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos. l. Los accidentes provenientes de la práctica o desempeño de las siguientes profesiones: bomberos, mineros, pilotos o tripulantes de nave aérea o marítima, miembros de las Fuerzas Armadas
                o Policiales, ingenieros químicos, periodistas corresponsales de guerra, obreros de construcción, manipuladores de explosivos, y otras profesiones riesgosas y/u oficios riesgosos que se encuentran
                descritos y enumerados en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud – Decreto Supremo N° 009- 97-SA., que no hayan sido declarados por el
                Asegurado y aceptados por La Positiva al momento de contratar el seguro.

1.2. Para las coberturas adicionales de:

1.2.1. Pago diario por Hospitalización por Accidente del Asegurado: Adicional a las exclusiones establecidas en el numeral anterior, no se activará la presente cobertura adicional en los siguientes supuestos: a. Cualquier causa de hospitalización que no sea a consecuencia de un accidente. b. La cirugía plástica o cosmética salvo que sea necesaria como resultado de un accidente que haya ocurrido después del inicio de la vigencia de la póliza. c. Hospitalización del Asegurado fuera del Perú. d. Exámenes de rutina y curas de reposo. e. Cualquier gasto hospitalario que resulte como consecuencia de anomalías congénitas y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacione directamente con ellas y que no sea
                consecuencia del accidente cubierto por la presente póliza. f. Condiciones preexistentes no declaradas y sus secuelas. g. Accidentes causados por fenómenos catastróficos de la naturaleza. h. Cualquier diagnóstico realizado por un acupunturista, homeópata, u otra persona que no sea médico legalmente habilitado para ejercer la profesión.

Gastos de Curación por Accidente:

Adicional a las exclusiones establecidas en el numeral 12.1, no se activará la presente cobertura adicional en los siguientes supuestos: a. Enfermedades y lesiones preexistentes, aun cuando estas se agravasen a consecuencia de un accidente cubierto por la presente póliza. b. Cirugías plásticas y aparatos ortopédicos, aun cuando sean consecuencia del accidente cubierto. c. Acupuntura, homeopatía, así como tratamientos de medicina alternativa o experimental no aprobados por la FDA (Food and Drug Administration). d. Cirugía por hernia del núcleo pulposo de la columna vertebral en cualquier nivel, así como procedimientos mínimamente invasivos para la columna: nucleoplastía, discólisis laser,
         infiltración o nucleolisis facetaria, vertebroplastía y discografía. e. Cuadros clínicos de insolación; y, las intoxicaciones y envenenamientos que no sean accidentales. f. Los accidentes sufridos por actos cometidos por el Asegurado que infringen las leyes, normas o reglamentos vigentes. g. Todos los gastos efectuados en fechas posteriores al inicio del tratamiento que sean originadas por la negligencia del propio Asegurado en perjuicio de su rehabilitación. h. Órtesis y prótesis externas, equipos para la rehabilitación de índole mecánica o electrónica de uso domiciliario, audífonos o implante coclear. i. Cuidados particulares de enfermería o técnicas de enfermería, sean durante la hospitalización o en domicilio u otro centro de internamiento. j. Infección por virus de inmunodeficiencia adquirida, sus complicaciones y consecuencias en cualquiera de sus estados.

Gastos de Transporte por Emergencia:

Adicional a las exclusiones establecidas en el numeral 12.1, no se activará la presente cobertura adicional en los siguientes supuestos: a. Exámenes o tratamiento médicos incurridos durante el transporte por emergencia. b. Los gastos de Asistencia médica solicitados por el Asegurado adicionales al transporte de emergencia. c. Solicitud del transporte de emergencia que no esté asignada para el traslado del Asegurado. d. Gastos de asistencia o transporte incurridos fuera del territorio indicado en la descripción de la cobertura.

Procedimiento para la indemnización del Siniestro:

La Positiva deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del siniestro, de no pronunciarse en el plazo de 20 días se entenderá que el siniestro ha quedado consentido. Para la atención del siniestro se requerirá la presentación de los siguientes documentos: a) Copia certificada del Atestado o Informe Policial completo, de corresponder. b) Copia certificada de la Denuncia Policial. c) Copia certificada de Partida de defunción expedido por RENIEC. d) Copia certificada de Certificado de defunción. e) Copia del documento de identidad del Beneficiario (DNI, Carné de extranjería o Pasaporte, según corresponda). f) Copia certificada del documento que acredite su calidad de beneficiario de acuerdo a orden de precedencia, en caso no exista designación. g) En caso de no existir Beneficiarios nombrados o los establecidos en el orden de precedencia, deberá presentar Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos inscrita en los Registros Públicos. h) Protocolo y/o certificado de necropsia, de corresponder. i) Resultado de dosaje etílico y/o resultado de análisis toxicológico, en caso corresponda. j) Copia certificada u Original de la Historia clínica completa.

Para la cobertura Adicionales:

Invalidez Permanente Total por Accidente:

Se deberá presentar la siguiente documentación: a) Copia certificada de la Denuncia Policial. b) Una declaración escrita, que contenga ineludiblemente la fecha y hora del accidente, el nombre, apellidos, documento de identidad, edad y domicilio del Asegurado que ha sufrido el accidente;
        el lugar y circunstancias en que éste ocurrió; así como el nombre y domicilio de los testigos, si los hubiera. c) El certificado médico original expedido por el médico colegiado que prestó los primeros auxilios al Asegurado, expresando las causas del accidente y sus consecuencias conocidas o probables. d) Copia fedateada legible de la Historia Clínica de Emergencias, donde conste las atenciones realizadas al Asegurado. e) Certificado o Dictamen de invalidez permanente total, expedido por la autoridad competente (MINSA, EsSalud, COMAFP o COMEC, INR, de forma indistinta) en donde se detalle la fecha
        de la configuración de la invalidez.

Pago diario por Hospitalización por Accidente:

Se deberá presentar la siguiente documentación: a) Copia Simple DNI del Asegurado. b) Copia certificada de la Denuncia Policial, de corresponder. c) Original del comprobante de pago o facturas emitidas por el establecimiento de salud con valor tributario donde se indique el nombre del paciente hospitalizado y el periodo de hospitalización
         y la liquidación de los servicios brindado. d) Copia certificada de la Historia Clínica completa de la hospitalización. e) Copia certificada u original del Resultado del dosaje etílico, en caso se tratase de un accidente de tránsito en el que el Asegurado sea conductor del vehículo. f) Original de la Declaración jurada en donde se consigne los datos del accidente. g) Copia simple de la Hoja de atención de la emergencia. h) Copia certificado u original del Reporte operativo ( solo en caso que el asegurado ha sido operado) i) Original de la Liquidación de hospitalaria detallada.

Gastos de Sepelio por Accidente:

Se deberá presentar la siguiente documentación: a) Copia certificada de la Denuncia Policial, de corresponder. b) Copia certificada (antes copia legalizada) del Acta o Partida de defunción inscrita en el RENIEC. c) Copia certificada (antes copia legalizada) del Certificado de defunción del Asegurado. d) Copia Simple DNI de quien efectuó los gastos de sepelio. e) Copia certificada del Protocolo de necropsia, de corresponder. f) Copia certificada del Dosaje etílico, de corresponder. g) Original del Comprobante de pago con valor tributario de los gastos de sepelio realizados por el acto de sepelio del Asegurado. h) Original de la Historia Clínica del asegurado. i) Declaración simple de la ocurrencia del accidente. j) Copia certificada u original del resultado del análisis toxicológico. k) Original del Acta de conformidad del servicio funerario emitido por la funeraria y firmado por quién efectuó los gastos de sepelio.

Gastos de Curación por Accidente:

Procedimiento para la solicitud de cobertura en caso de reembolso: Se deberá presentar la siguiente documentación: a) Copia Simple del DNI del Asegurado. b) El Asegurado deberá presentar el formato de la declaración Jurada de accidente, o una declaración por escrito que contenga ineludiblemente la fecha y hora del accidente; el nombre,
        apellidos, documento de identidad, edad y domicilio del Asegurado que ha sufrido el accidente; el lugar y circunstancias en que éste ocurrió; así como el nombre y domicilio de los testigos,
        en caso existiesen. c) El resultado del dosaje etílico, en caso se tratase de un accidente de tránsito en el que el Asegurado sea conductor del vehículo. d) El certificado médico original expedido por el médico colegiado que prestó los primeros auxilios al Asegurado, expresando las causas del accidente y sus consecuencias conocidas o probables. e) Copia certificada de la Denuncia Policial del siniestro ocurrido a consecuencia del Accidente. f) Comprobantes de pago con valor tributario a nombre del Asegurado de los gastos de curación y de los exámenes auxiliares, estos documentos deberán acompañarse de las órdenes médicas
        correspondientes expedidas por el establecimiento de salud.

Gastos de Transporte por Emergencia: Para la atención del siniestro se deberá requerir los siguientes documentos: a) La declaración jurada, que contenga ineludiblemente la fecha y hora del accidente; el nombre, apellidos, documento de identidad, edad y domicilio del Asegurado que ha sufrido el accidente;
        el lugar y circunstancias en que éste ocurrió; así como el nombre y domicilio de los testigos, en caso existiesen. b) Copia simple de DNI del Asegurado. c) El resultado del dosaje etílico, en caso se tratase de un accidente de tránsito en el que el Asegurado sea conductor del vehículo. d) Original del certificado médico expresando las causas del accidente. e) Copia certificada de la Denuncia Policial del siniestro ocurrido a consecuencia del Accidente de Tránsito, en caso corresponda. f) Copia certificada de la hoja de ruta o el informe de traslado. g) Original del Comprobante de pago del servicio de transporte a nombre del asegurado, en caso de facturas se deberá emitir a nombre La Positiva Seguros y Reaseguros con RUC 20100210909.

Todos los casos, los documentos antes mencionados podrán ser entregados en cualquiera de las oficinas de La Positiva a nivel nacional o a través del comercializador del microseguro. La Positiva se reserva el derecho de investigar las causas reales del siniestro, aun cuando ya hubiera pagado la indemnización y Beneficiario queda obligado a cooperar con esta investigación. En general, La Positiva podrá disponer las medidas necesarias para comprobar la autenticidad de la información o documentación recibida. Si la información o documentación presentada fuera
simulada o fraudulenta, perderán los beneficiarios todo derecho a indemnización, sin perjuicio que se inicie contra los responsables las acciones legales correspondientes.

DERECHO DE ARREPENTIMIENTO

En caso que la presente póliza sea comercializada a través de sistemas a distancia y/o a través de comercializadores y en tanto no sea condición para contratar operaciones crediticias, el Asegurado podrá resolver la solicitud-certificado sin expresión de causa y sin estar sujeto a penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la solicitud-certificado de seguro, debiendo la Aseguradora devolver el monto total de la prima recibida, dentro de los 30 días calendarios siguientes.

Para tal efecto, el Asegurado podrá ejercer su derecho de arrepentimiento utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro.

DEFENSORIA DEL ASEGURADO

El Asegurado tiene el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicada en Amador Merino Reyna N° 307, Piso 9 – San Isidro, Lima, Teléfono 01-4210614, y página web www.defaseg.com.pe, para resolver las controversias que surjan entre ellos y La Aseguradora sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo final es de carácter vinculante, definitivo e inapelable para la Aseguradora.

IMPORTANTE

Investigación y Revisión de Siniestros: La Positiva se reserva el derecho de investigar las causas reales del siniestro, aun cuando ya hubiera pagado la indemnización y Beneficiario queda obligado a cooperar con esta investigación. En general, La Positiva podrá disponer las medidas necesarias para comprobar la autenticidad de la información o documentación recibida. Si la información o documentación presentada fuera simulada o fraudulenta, perderán los beneficiarios todo derecho a indemnización, sin perjuicio que se inicie contra los responsables las acciones legales correspondientes.

Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Comercializador, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a la Aseguradora. Asimismo, los pagos efectuados por el Asegurado al Comercializador, se consideran abonados a la Aseguradora.

La Aseguradora es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. Asimismo, la Aseguradora es responsable por los errores u omisiones en que incurra el Comercializador, sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden a éste último. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado, aprobado por Res. SBS N° 3274-2017 y normas modificatorias.

Las condiciones de la presente póliza se encuentran disponibles en www.lapositiva.com.pe.

La vigencia de esta póliza será siempre la que corresponda al período de las primas pagadas y podrá ser renovada de forma automática.

El Asegurado tiene derecho a solicitar copia de la Póliza de Microseguro a La Positiva Seguros, la que será entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la fecha de recepción de la solicitud o puede acceder a la misma en www.lapositiva.com.pe

El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y Accidentes Personales, regulado mediante Ley Nº 29355